Fotografía por: RTVC noticias
El Gobierno Nacional estableció restricciones temporales para garantizar el orden público durante la jornada electoral. La ley seca comenzará el sábado 7 de marzo a las 6:00 p.m. y se extenderá hasta el lunes 9 de marzo al mediodía.
Con el propósito de asegurar unas elecciones tranquilas y transparentes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0188 del 27 de febrero, mediante el cual se fijan varias medidas especiales para las jornadas electorales del 8 de marzo y la primera vuelta presidencial del 31 de mayo de 2026.
Las disposiciones incluyen la aplicación de ley seca en todo el país, restricciones a la propaganda política, el cierre temporal de fronteras y lineamientos especiales para el funcionamiento de los puestos de votación.
Ley seca durante la jornada electoral
Una de las principales medidas es la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
Para las elecciones del 8 de marzo, la ley seca regirá desde las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo.
En el caso de la primera vuelta presidencial, programada para el 31 de mayo, la restricción comenzará a las 6:00 p.m. del 30 de mayo y se extenderá hasta las 12:00 del mediodía del 1 de junio.
El decreto también establece que alcaldes y gobernadores podrán ampliar estos horarios si las condiciones de seguridad en sus territorios así lo requieren.
Control a la propaganda política
Durante el día de la votación estará prohibida la difusión de propaganda político-electoral en radio, televisión, prensa y demás medios de comunicación. También se restringe la publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
Los resultados oficiales únicamente podrán divulgarse si provienen de la Organización Electoral, y cualquier información relacionada con el orden público deberá tener fuentes oficiales.
Asimismo, no se permitirá la exhibición de vallas, afiches, pasacalles o carteles en el espacio público durante la jornada electoral. La Policía Nacional estará facultada para retirar este material y aplicar las sanciones correspondientes.
Como excepción, los votantes podrán llevar una ayuda personal para recordar su voto, siempre que no supere los 10 centímetros por 5,5 centímetros.
Entre el 2 y el 9 de marzo, así como entre el 25 de mayo y el 1 de junio, los actos políticos únicamente podrán realizarse en recintos cerrados.
Cierre temporal de fronteras
El decreto también ordena el cierre temporal de pasos fronterizos terrestres y fluviales, como medida preventiva en las zonas limítrofes del país.
Para las elecciones de marzo, la restricción se aplicará desde las 6:00 p.m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a.m. del 9 de marzo.
En el caso de la jornada electoral de mayo, el cierre se implementará desde las 6:00 a.m. del 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1 de junio.
Las autoridades aclararon que estas medidas no aplicarán en situaciones humanitarias o casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
Garantías dentro de los puestos de votación
El decreto también contempla disposiciones para garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral.
Los testigos electorales podrán permanecer en los puestos de votación durante toda la jornada y hasta el cierre de los escrutinios. De igual forma, las personas con limitaciones físicas o de salud podrán ingresar al cubículo acompañadas, garantizando siempre el secreto del voto.
Además, queda prohibida la presencia o contratación de pregoneros o guías electorales en los alrededores de los puestos de votación.
Sin Ciclovía en Bogotá
Como parte de las medidas logísticas adoptadas para la jornada electoral, este domingo 8 de marzo no habrá servicio de Ciclovía en Bogotá, con el fin de facilitar la movilidad y la operación de las elecciones.
Con estas disposiciones, el Gobierno busca que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de seguridad, tranquilidad y plena libertad democrática.
Fuente por: RTVC noticias






















