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Declaran estado de prevención por contaminación atmosférica en La Calera

Según la organización, la decisión se toma debido al actual estado de la calidad del aire en Bogotá y la región.

CAR Cundinamarca declara estado de prevención por contaminación atmosférica en La Calera. Foto: JOSE VARGAS ESGUERRA; El… – JOSE VARGAS ESGUERRA
En la mañana de este jueves, 2 de marzo, la Corporación Autónoma de Cundinamarca -CAR- declaró estado de prevención en el casco urbano del municipio de La Calera, debido al actual estado de la calidad del aire en Bogotá y la región.

Según la organización, la alerta se genera tras el análisis de los resultados de concentración de material particulado (PM 2.5) en el aire.

“Esta situación, ocasionada por posibles incendios de la cobertura vegetal en varias zonas de las regiones Andina, Orinoquía y Amazonía, ha generado el incremento en los niveles de concentración del contaminante PM 2.5 en la estación Calera-Urbano desde el 22 de febrero de 2023, con niveles que oscilan entre 38.07 microgramos por metro cúbico y 81.20 µg/m3 superando los límites permisibles de 37 µg/ m3″, explicó Edwin García, director de Laboratorio e Innovación Ambiental de la CAR.

Por otro lado, la CAR indicó que se evidencia disminución en las concentraciones del material particulado PM 2.5 en las estaciones de Mosquera y Madrid, debido a los vientos provenientes del sureste del departamento predominantes en niveles bajos y medios, y vientos del suroeste en niveles altos, sumado a la entrada de humedad desde la parte sur oriental del país.

Esto ha generado mayor nubosidad e inestabilidad en la atmósfera y ayudado a la dispersión del material particulado, explicó la entidad, por lo cual realiza el seguimiento constante al estado de calidad del aire.

Las medidas ya están vigentes y se mantendrán de manera indefinida por el tiempo que, según la autoridad ambiental, sea necesario para armonizar la calidad del aire.

Medidas voluntarias:

• Población del área de influencia

– Reducir el tiempo de exposición en exteriores por parte de grupos sensibles como niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

– Emplear herramientas electrónicas que permitan hacer teletrabajo, si así se puede.

– Reducir el uso del vehículo, y si lo utiliza, disminuir el número y distancias de los viajes, compartir el auto con familia, amigos y compañeros para asistir al trabajo y/o escuela y acatar las restricciones de circulación emitidas por la autoridad competente.

Adicionalmente, la CAR recomienda a la población en general evitar exponerse a zonas altamente contaminadas e inhalar el humo haciendo uso de las siguientes recomendaciones:

– Cubrir nariz y boca con tapabocas. Se recomienda usar tapabocas con filtro de carbón activado, o en caso de hacer uso de tapabocas convencional, cambiarlo de manera regular por uno nuevo.

– Evitar realizar cualquier actividad física al aire libre, ya que incrementa la dosis de contaminantes inhalados.

– Evitar realizar y asistir a actividades culturales, deportivas o de ocio al aire libre entre las 6 a.m. a 10 a.m.

– Evitar el consumo de cigarrillo.

– Mantener hidratación continua de agua durante el día.

– Mantener ligeramente húmedas las superficies y piso de su vivienda o lugar de trabajo, si va a barrerlas, esto permite que las partículas no se suspendan de nuevo en el aire.

Medidas restrictivas:

• Sector Industrial Fuentes fijas

– Se restringe todo tipo de quema controlada.

– Se restringe la operación de las industrias que emplean calderas y equipos a base de carbón.

– Abstenerse de realizar actividades de mantenimiento que detengan la operación de sistemas de control de emisiones instalados en fuentes fijas industriales durante el tiempo en que se mantenga la alerta, salvo en los casos que tales intervenciones se requieran para colocar en operación estos sistemas.

• Sector movilidad y transporte

– Las autoridades de tránsito deberán establecer operativos para la agilización de la circulación vehicular en el área de influencia.

– Intensificar los operativos a fuentes móviles en vías, con especial atención a los vehículos que operan en ciclo diésel en los corredores viales.

– Restringir la circulación de vehículos diésel y particulares de modelos anteriores a diez (10) años de lunes a Viernes entre 6:00 p.m. a 9:00 p.m. con rotación de placa par e impar.

– Restringir la circulación de vehículos de transporte de carga modelos anteriores a diez (10) años: de lunes a viernes entre 5:00 p.m. a 11:00 p.m.  y 4:00 p.m. a 10:00 p.m.

– No se podrá limitar la operación de ambulancias o vehículos destinados al transporte de enfermos, vehículos de atención de incendios y vehículos de atención del orden público.

Fuente: El Espectador

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